El Juicio con Telefónica
Retomando el tema de las reflexiones sobre uno de los valores más calientes del Mercado, hoy voy a analizar y aclarar algunos puntos sobre el Juicio que esta semana mantuvo la operadora con Telefónica. Agradezco la colaboración desinteresada de foreros que estuvierón in situ en el juicio.
Primero, vamos a centrarnos en el fin que tenia el juicio y es reclamar a Telefónica una indemnización millonaria por incumplimiento de los contratos establecidos entre las partes. El perito de Jazztel hace una valoración aproximada de más de 300 millones de euros de indemnización, por la mala imagen que produce sobre la empresa, los clientes que se han perdido y todos aquellos que se han dejado de ganar por los elevados retrasos del operador dominante.
Partiendo de esta introducción, tenemos que empezar diciendo que, EL JUICIO NO ESTA GANADO POR PARTE DE JAZZTEL. Muchos inversores piensan o presuponen que las resoluciones de la CMT y que dan la razón a Jazztel son un elemento a tener en cuenta, sin embargo, las resoluciones desde un punto de vista judicial no son firmes puesto que están recurridas por Telefónica, dicho de otra manera, carecen de valor para este juicio, a parte de, que de todas las resoluciones publicadas, no todas afectan a los contratos firmados, haciendo mención algunas de esas resoluciones a la OBA (Oferta de Bucle de Abonado).
Por tanto, primera conclusión: Jazztel demanda a Telefónica por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, careciendo de valor las resoluciones de la CMT y todo lo que este fuera de lo estipulado en dichos contratos.
Segundo dato a tener presente, el gran número de peritos llevados por Telefónica, para rebatir la argumentación del perito de Jazztel. Algunos pueden pensar que llevar un gran número de peritos es un signo de debilidad, de intentar liar y enmascaras cosas, de intentar reforzar sus teorías con varios peritos que opinan lo mismo, en realidad se tata tan solo de una estrategia procesal y como tal debe ser tomada.
Tercer dato a tener en cuenta, la demandante es por regla general quien tiene que soportar la carga de la prueba, esto es, debe presentar las pruebas que demuestran que lo que esta diciendo es cierto, pero claro, Jazztel no puede ser capaz de presentar uno por uno cada caso de los miles de clientes que han tenido retrasos imputados a Telefónica y todo ello siguiendo en cada cliente una serie de fases para demostrar al final el montante total de la indemnización exigida, de tal forma, que Jazztel aprovechando unos casos específicos marcados por la ley, exige a Telefónica que sea la encargada de soportar la carga de la prueba, todo ello, a través de un programa llamado SGO (Sistema de Gestión de Operadores), que debe reflejar cada paso que se produce y la situación en la que se encuentra cada cliente, resulta que este programa, es obligación de Telefónica desarrollarlo, sin embargo, Telefónica carece de dicho programa, o tal y como indica la CMT, dicho programa se encuentra inoperativo.
A la hora de las conclusiones finales, el abogado de Telefónica hizo un claro juicio de valor, especulando con el plan de negocios de Jazztel y haciendo mención de las altas que tenía Jazztel, esto es muy destacable, puesto que la mayoría de pequeños inversores, siempre han apostado que las altas de Jazztel estaban siendo bajas para el juicio, poder usarlo como arma contra Telefónica y sin embargo, ha sido Telefónica la que lo ha usado como elementro contra Jazztel. Por su parte el abogado de Jazztel, en las conclusiones finales, fue mucho más riguroso y estuvo en todo momento apoyando sus comentarios en las leyes establecidas en cada caso.
Resumiendo:
– Las resoluciones de la CMT no son firmes para este juicio.
– El objeto del juicio es saber si los contratos se están cumpliendo, ninguno de los peritos de Telefónica conocía el contenido ni clausulas de dichos contratos, mientras que el de Jazztel conocía dichos contratos pero no tuvo en cuenta los mismos a la hora de hacer su valoración.
– Desconocemos las indemnizaciones marcadas en dichos contratos y si las mismas incluyen aspectos como la mala imagen, lo dejado de ganar por clientes que al final no han contratado el servicio…
– La carga de la prueba debe ser imputada a Telefónica, a través de un programa de Gestión de operadores, que esta obligado a mantener y desarrollar, sin embargo, dicho programa esta inoperativo.