Los límites de la regulación del crowdlending
Desde que el pasado 28 de febrero se publicara el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial es mucho lo que se ha escrito sobre la regulación del crowdlending. De forma menos visible, las plataformas de crowdlending hemos trabajado conjuntamente en una propuesta alternativa que, aportando nuestro conocimiento del sector, contribuya a mejorar el anteproyecto de ley.
Y la palabra es mejorar, porque la regulación del sector es una buena noticia ya que aporta una seguridad jurídica esencial tanto para los inversores como para las propias plataformas. Además, reconoce el papel que las plataformas de crowdlending tenemos como alternativa de financiación e inversión no bancarias.
Dicho esto, del mismo modo que no se discute la posibilidad de altas rentabilidades para los inversores y mejores condiciones para las pymes, nadie cuestiona los posibles riesgos asociados a este tipo de inversión. Tal y como se ha reportado en otros países, los riesgos están claramente identificados. Lo que se espera de la nueva regulación es que asegure que son claramente comunicados y que establezca los mecanismos necesarios para su prevención y gestión. Y aquí es donde empieza el debate: ¿Cómo cumplir con estos objetivos, protegiendo adecuadamente al inversor sin coartar su poder de decisión?
El Anteproyecto ya incorpora numerosos mecanismos para evitar que se produzcan casos de comercialización “defectuosa”, tal como ha pasado en otros productos de inversión. La regulación de la publicidad de las plataformas, la prevención de conflictos de interés o la información puesta a disposición de los inversores son ejemplos de medidas contempladas.
El riesgo en caso de impago: ¿protegiendo o limitando al inversor?
Sin embargo, estas medidas no son suficiente para asegurar una correcta gestión del principal riesgo asociado a los préstamos directos a empresas o particulares: elimpago de los préstamos tiene un impacto directo en la rentabilidad real del inversor y en la posibilidad de perder parte del capital invertido.
En este sentido, el Anteproyecto ya establece medidas como la transparencia en los procesos de análisis de riesgo, de reclamación de impagados o la obligatoriedad de proporcionar determinada información a los inversores, aspectos que mejoran la valoración del riesgo y la posibilidad de gestionarlo.
Teniendo en cuenta que la inversión en forma de préstamos es poco compleja, con tipos de interés fijos, calendarios de pago previamente acordados (con pagos mensuales en el caso de Arboribus) y con una transparencia total acerca del destinatario de los fondos y sus características, se podría considerar suficiente protección.
Sin embargo, si un inversor decide invertir en un único préstamo puede, estadísticamente, perder la totalidad del capital prestado. Incluso con tasas de morosidad por debajo del 3%, no importa la calidad del análisis de riesgo realizado por las plataformas o por el propio inversor ni los mecanismos de reclamación de la deuda.
Entonces, ¿podemos establecer mecanismos adicionales para proteger al inversor? La respuesta es sí, pero no necesariamente mediante límites a la inversión que pueda realizar.
¿Hay alternativas a los límites?
Los límites a la inversión, establecidos en España pero también en otros países, son siempre arbitrarios, especialmente, cuando estos límites son absolutos (p.ej. 6.000 euros) y no relativos (p.ej. 10% del patrimonio financiero del inversor). Además, son difíciles y costosos de verificar y no tienen en cuenta las circunstancias concretas del inversor (p.ej. su nivel de conocimiento o experiencia).
Un aspecto fundamental, y sobre el que se sustenta el éxito del crowdlending como alternativa de inversión, es que la diversificación en distintos préstamos no tiene ningún coste para el inversor. De esta forma, un inversor puede reducir substancialmente su nivel de riesgo distribuyendo su capital en un elevado número de préstamos. Así, aún con tasas de morosidad del 15%, el inversor preservaría el 85% de su capital. En este sentido, la limitación de la inversión por préstamo (p.ej. de 1.000 euros en Francia) puede tener sentido, es muy sencillo de gestionar y no supone ningún coste para las plataformas.
Otro mecanismo para proteger al inversor, especialmente al minorista, es permitir la co-inversión con inversores profesionales, cuya capacidad de análisis es muy superior (por disponer de más conocimientos y recursos). Del mismo modo, su capacidad de exigencia hacia las plataformas y sus servicios redunda en un mejor servicio para el resto de los inversores y es un buen mecanismo para garantizar la profesionalidad de las plataformas. Este es seguramente uno de los secretos que hay detrás del crecimiento exponencial del sector en otros países en los que los inversores profesionales ya aportan más del 50% de la inversión.
Finalmente, y a pesar de que rendimientos pasados no pueden predecir rendimientos futuros, tal y como se ha planteado en el Reino Unido se podría obligar a las plataformas a publicar el estado de todos los préstamos intermediados de forma que inversor conozca los resultados de inversiones previas realizadas a través de la plataforma.
Y, si añadiendo todos estos mecanismos de protección a los ya contemplados en el Anteproyecto, se considera que los límites son fundamentales para evitar que un inversor invierta sin ser consciente del riesgo, un test de idoneidad debería ser suficiente, tal y como sucede en muchos otros productos de inversión, para que el inversor pueda superar los límites de inversión que se establezcan.
Partiendo del Anteproyecto de Ley y analizando todas las alternativas, son muchas las cosas que se pueden hacer para lograr un marco regulatorio que proteja adecuadamente a los pequeños inversores sin restringir su capacidad de inversión y potenciando una alternativa de financiación no bancaria que necesitamos como el comer.
Artículo de opinión
Escrito por Carles Escolano, co-fundador de Arboribus, el 25 Abril 2014,
Reseña sobre Arboribus :
Arboribus (www.arboribus.com) es la primera plataforma de crowdlending de España enfocada exclusivamente a la financiación de PYMES a través de préstamos de inversores particulares . Nacida el pasado julio de 2013, ya cuenta con más de 1.000 inversores registrados y ha cerrado más de 270.000 euros en préstamos con retornos para los inversores que oscilan entre el 6% y el 14 % (TIN) .
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