Los nervios se apoderan de los inversores
Vengo leyendo en los últimos días, mensajes que sólo hacen sembrar dudas y pánico entre los pequeños ahorradores. Las noticias que se publican pueden estar generando entre los poseedores de bonos una alarma en cierta forma injustificada por lo que creo conveniente, escribir este artículo para mandar un mensaje tranquilizador, frente a todos esos medios que solo buscan generar crítica barata y una buena dosis de sensacionalismo. Hay problemas, eso nadie lo pone en duda, pero no hace falta inventarnos más.
Para comenzar, hace falta recordar que los bonos patrióticos emitidos por las Comunidades Autónomas son títulos de deuda y por lo tanto cotizan en el Mercado Secundario, donde puede existir cierta dificultad si se desea proceder a su venta anticipada, algo con lo que ya deberían contar los ahorradores a la hora de contratar este tipo de producto. Con esto quiero decir, que no es algo que esté sucediendo ahora por primera vez, sino que el Mercado Secundario es un mercado de por sí ilíquido, por lo que existe dificultad en general para poder casar oferta y demanda.
Por otra parte, debido a esa dificultad para casar oferta y demanda, lo más natural es que las emisiones de bonos encuentren precio para casar operaciones por debajo de su valor nominal, lo que reporta evidentemente pérdidas al ahorrador que tiene la imperiosa necesidad de vender dicho producto antes de su vencimiento.
Un tercer factor que influye de manera destacada es la falta de tirón de éste tipo de producto en el mercado secundario de deuda, por lo que los inversores suelen decantarse por otras emisiones, normalmente emitidas por los propios Estados, o incluso por los grandes bancos, en todo caso hemos podido siempre asistir a operaciones en estos mercados por debajo del valor nominal, algo que es bastante habitual.
Otro aspecto al que se debe hacer mención es su errónea comparativa con las participaciones preferentes, pues en el segundo caso se trata de deuda perpetua, que solo bajo algunas condiciones, los bancos que emitían las mismas se comprometían a recomprarlas pasadas un número determinado de años y pagando unos intereses siempre que el banco en cuestión diese beneficios. En el caso de los bonos patrióticos estamos hablando de deuda con un vencimiento claro (1 o 2 años), pasado ese tiempo, la Comunidad Autónoma correspondiente deberá devolver el principal y los intereses (deuda a 1 año), mientras que si hablamos de deuda a 2 años se establece un pago trimestral de intereses desde el primer año. En ambos casos, son productos que no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, de ahí también una mayor rentabilidad.
La psicología es un factor que juega malas pasadas y es que, mientras los ahorradores dejan su dinero en un depósito a 1 año y no lo tocan hasta su vencimiento, de igual forma podrían actuar con los bonos patrióticos, evitándose pérdidas. No olvidemos, que el FGD se encuentra en negativo, por lo que si realmente nos encontráramos en una situación limite, ni tan siquiera el dinero que esta a depósito estaría asegurado, ¿o alguien piensa que sí?
Para tratar de dar un poco más de calma y como ejemplo, los Bonos de la Región de Murcia (BRM2012) a vencimiento 2 años (intereses 5,50%) pagadero trimestral, ya ha efectuado el pago del primer cupón de intereses a fecha 09-Agosto-2012, salvo error por mi parte y siguiendo las referencias del BdE.
http://www.bde.es/webbde/OPE/mercadeuda/comunicaciones/ficheros/es/comu1256.pdf
Por último, también mencionar el lado negativo de este tipo de producto y es el riesgo de quita en caso de impago, por el que los ahorradores si que tendrían que asumir pérdidas a su vencimiento. Esta situación debería considerarse justo antes del momento de la compra de dichos bonos, o mejor quedarse fuera y dejar el mundo correr.
Conclusión: Los bonos patrióticos son títulos de deuda emitidos por las Comunidades Autónomas y que cotizan en el mercado secundario, mercado caracterizado en líneas generales por ser ilíquido y donde las transacciones en la gran mayoría de los casos se realizan por debajo del valor nominal del título de deuda. El riesgo de quiebra es el punto más comprometido, donde los inversores deberían asumir una quita, que puede generarles fuertes pérdidas. Considerar esta última opción es conveniente antes de invertir, no siendo nada aconsejable pensar en ello una vez que ya se ha adquirido el producto. Además, si realmente se llegase a este punto y sin entrar en grandes detalles, la situación sería tan crítica que deberíamos pensar en buscar mejores oportunidades fuera de la Comunidad Autónoma en cuestión, o incluso, fuera de España.
Javier Ruiz – El Rincón del Inversor
javier.ruiz05(arroba)gmail.com